Resolución EMT/2300/2025, de 17 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear
Se aprueban las bases reguladoras de la Resolución EMT/2300/2025, de 17 de junio, para la concesión de subvenciones a proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear; la convocatoria es gestionada por ACCIÓ (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) y tiene como finalidad reforzar la competitividad del tejido productivo, diversificar la economía local y fomentar la creación de empleo altamente cualificado en los municipios afectados por la desnuclearización de Ascó y Vandellòs.
Las líneas de ayudas de la Resolución EMT/2300/2025 son ocho:
Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo.
Línea 3.1. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico.
Línea 3.2. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
Línea 3.3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Línea 1: Subvenciones para proyectos de inversión empresarial
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicación en alguno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, así como las entidades legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. También se incluyen como beneficiarias las comunidades de bienes.
Acciones y gastos subvencionables
- Activos materiales: Incluye la adquisición de terrenos, edificios, maquinaria, equipamiento de laboratorio y otras instalaciones. Solo se podrán subvencionar los activos adquiridos como nuevos, excepto los terrenos y edificios, que pueden ser de segunda mano.
Si las ayudas se regulan según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, la adquisición de terrenos estará limitada a un 10% del total del gasto subvencionable aceptado. - Activos inmateriales: Incluye inversiones en transferencia de tecnología, como la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos (know-how) no patentados y la compra de software vinculado al proceso de producción.
- Gastos de ingeniería: Estos gastos solo se pueden incluir para las ayudas acogidas al Reglamento de mínimis e incluyen también la obra civil necesaria para la realización del proyecto.
- Gastos de auditoría: Incluye el gasto por realizar un informe de justificación de la actuación subvencionada, elaborado por un auditor de cuentas, tal como se detalla en la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Tamaño de la empresa | Sector | Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) [3] | Reglamento aplicable |
Pequeña | Transformación o comercialización de productos agrícolas | 60% | 7.500.000,00 € | RGEC Agrícola (Artículo 17) |
Resto de sectores elegibles | 35% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | |
60% | 300.000,00 € | Minimis | ||
20% | 8.250.000,00 € | RGEC (Artículo 17) | ||
Mediana | Transformación o comercialización de productos agrícolas | 60% | 7.500.000,00 € | RGEC Agrícola (Article 17) |
Resto de sectores elegibles | 25% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | |
60% | 300.000,00 € | Minimis | ||
10% | 8.250.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | ||
Gran empresa | Resto de sectores elegibles | 15% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] |
60% | 300.000,00 € | Minimis |
Pago
-
- Se adelanta el 80 % del importe otorgado en el momento de la concesión, sin garantías.
- El 20 % restante se paga una vez que se haya presentado y aprobado el justificante de cuenta con informe de auditor.
Línea 2: Subvenciones para proyectos de creación de empleo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las empresas que estén ubicadas o en proceso de ubicación en alguno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se entiende como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté llevando a cabo una actividad económica. También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Acciones y gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los proyectos de creación de empleo de un mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo y que se realicen en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.
- Coste laboral de los primeros 12 meses del nuevo personal contratado.
- Este coste incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- No serán subvencionables los conceptos especificados en la base 4.4 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos de auditoría:
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas según el que se describe en la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Trabajador a contactar |
Gasto subvencionable | Intensidad | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | Ayuda total máxima (euros) |
Desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 5.500.000,00 € | RGEC (Artículo 32) | 5.500.000,00 € |
No desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 300.000,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80% del importe otorgado, automática en el momento de la resolución positiva.
- Restante 20% a la presentación y aprobación de la cuenta justificativa, que incluye: copia de contratos, nóminas, alta en la Seguridad Social y, si procede, informo de auditor.
Línea 3.1: Subvenciones para proyectos y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico
Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicación en cualquier de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también son consideradas beneficiarios
Acciones y gastos subvencionables
- Servicio de Asesoramiento para la Realización del Plan de Negocio
- Los servicios de asesoramiento para la creación del plan de negocio, proporcionados por proveedores acreditados por ACCIÓN, son subvencionables.
- Los proveedores tienen que estar acreditados por ACCIÓN en función del ámbito de pericia que corresponda a la nueva oportunidad de negocio:
- Generación de valor compartido de forma holística: El proveedor tiene que estar acreditado en el área de pericia de valor compartido.
- Fusión y/o adquisición de empresas: El proveedor tiene que estar acreditado en el área de pericia de finanzas corporativas.
- Otras tipologías de estrategias: El proveedor tiene que estar acreditado en el área de ex tiene que estar acreditado en el área de pericia de estrategia.
- Gastos de auditoría
- Los costes asociados con la realización de un informe de justificación por parte de un auditor de cuentas también son subvencionables.
- Este informe es necesario para justificar la ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
Servicio asesoramiento | 75% | 30.000,00 | Minimis |
Gastos de auditoria | 100% | 1.000,00 | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido en el momento de la resolución, sin garantías.
- 20% restante a la aprobación de la cuenta justificativa, incluyendo memoria económica, copia de contratos de consultoría/servicios, facturas e informe de auditor (por importes >30 000 €)
Línea 3.2: Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicación en cualquier de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también son consideradas beneficiarios
Acciones y gastos subvencionables
- Adquisición de Maquinaria y Equipamientos
- Exclusiones:
- Gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a obra civil y gastos de ingeniería.
- Elementos de segunda mano:
- Pueden ser subvencionados si cumplen los requisitos siguientes:
- Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y confirmación que no han estado objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- El precio tiene que ser igual o inferior al valor de mercado de referencia o al coste de bienes nuevos similares, acreditado por un tasador independiente.
- Pueden ser subvencionados si cumplen los requisitos siguientes:
- Exclusiones:
- Gastos Externos Vinculados Exclusivamente a la nueva Línea de Actividad.
- Ejemplos de gastos subvencionados:
- Prototipos, pruebas de simulación, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones de productos, software o gastos similares.
- Ejemplos de gastos subvencionados:
- Gastos Específicos de Formación Externa del Personal
- Son subvencionables los gastos de formación exclusivas para adaptarse a la nueva actividad.
- No se subvencionan formaciones aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.
- Gastos de Personal Interno Dedicado Exclusivamente a la Nueva Actividad.
- Se consideran subvencionables los gastos de personal interno dedicado exclusivamente a la nueva actividad
- Exclusión: No se subvencionan los gastos derivados de la dedicación del personal a actividades habituales de la empresa.
- Gastos de Auditoría
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas, de acuerdo con la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía en intensidad de la ayuda
Tipología | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa | Reglamento aplicable |
Adquisición de maquinaria y equipamientos | 20% | 10% | n/a | RGEC (Artículo 17) |
10% | Minimis | |||
Gastos externes | 75% | 75% | 75% | Minimis |
Gastos de formación | 25% | 25% | 25% | RGEC (Artículo 31) |
Gastos de personal | 75% | 75% | 75% | Minimis |
Gastos de auditoria | 100% | 100% | 100% | Minimis |
Pago
- Adelanto del 80 % del importe concedido en el momento de la resolución, sin necesidad de garantías.
- El 20 % restante una vez que se haya presentado y aprobado el justificante de cuenta con:
- Memoria económica detallando gastos y resultados obtenidos.
- Facturas y documentos de pago de las actuaciones subvencionables.
- Informe de auditor de cuentas para importes superiores a 30.000 €.
Línea 3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento
Beneficiarios
- Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicación en cualquiera de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también son consideradas beneficiarias.
Acciones y gastos Subvencionables
- Coste Laboral de los Primeros 12 Meses del Nuevo Personal Contratado
- Incluye:
- El salario bruto de los trabajadores contratados:
- Las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Incluye:
-
- Exclusiones:
- No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 del anexo 1.
- Exclusiones:
- Gastos de Auditoría
- Incluye:
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada, realizado por un auditor de cuentas, como se describe en la base 13 del anexo 1
- Incluye:
Cuantía e intensidad de la ayuda
Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
Coste laboral de los primeros 12 meses del personal contratado | 75% | 50.000,00 euros por persona contratada | Minimis |
Gastos de auditoría | 100% | 1.000,00 | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80% del importe otorgado inmediatamente después de la resolución de concesión, sin necesidad de garantías.
- Resto del 20% una vez presentada y aceptada la justificación final del proyecto (memoria económica con informe de auditor, relación de facturas y comprobantes de pago) dentro de los plazos establecidos al anexo 1 (máximo 14 meses para creación de ocupación, que incluye esta línea 3.3)
Línea 4: Subvenciones para proyectos cooperativos.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son aquellas empresas legalmente constituidas que están en activo y ejercen una actividad económica dentro de uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Estas empresas pueden solicitar ayudas para proyectos que impliquen un cambio estructural o la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados, siempre que cumplan los requisitos establecidos a las bases. Los empresarios individuales no son considerados beneficiarios de estas ayudas.
- Entidades de conocimiento:
- Universidades: Instituciones académicas que ofrecen formación e investigación en varias áreas de conocimiento.
- Centros de formación profesional: Organismos dedicados a la formación técnica y profesional.
- Otras entidades con la formación como objetivo principal, como centros de investigación aplicados a la educación.
- Entidades tecnológicas:
- Organismos públicos de investigación regulados por la Ley 14/2011 sobre Ciencia, Tecnología e innovación, que incluyen instituciones dedicadas en la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
- Centros de investigación dependientes de la Generalidad de Catalunya u otras administraciones públicas.
- Centros del Sistema Nacional de Salud dedicados a la investigación en salud pública i biomedicina.
- Entidades con acreditación TECNIO, que son centros tecnológicos con reconocimiento por parte de la Generalitat de Cataluña por su capacidad en innovación tecnológica.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos al registro del Real Decreto 2093/2008, que fomenta la innovación y el desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías.
- Entidades privadas sin afán de lucro con capacidad de prestar servicios de I+D e innovación, como los que colaboran en proyectos tecnológicos o de investigación aplicada.
Acciones y gastos subvencionables
- Gastos de Contratación de Servicios a Terceros y Gastos Externos
- Se pueden contratar servicios externos para el proyecto.
- Exclusión: No se consideran subvencionables las contrataciones entre los participantes del proyecto.
- Gastos de Personal
- Incluye los gastos laborales asociados en las tareas realizadas por el personal dedicado al proyecto. Estos gastos pueden incluir salarios, seguridad social, etc.
- Gastos de Coordinación Facturadas por el Coordinador.
- El coordinador del proyecto puede facturar gastos asociados a su tarea de coordinación. Estos gastos son subvencionables.
- Gastos de Auditoría para la Justificación de la Actuación Subvencionada
- Solo para el solicitante de la ayuda, se puede solicitar el gasto relacionado con la realización del informe de justificación por parte de un auditor de cuentas.
- Este informe tiene que ser realizado por un único auditor para todos los participantes del proyecto, pero cada participante tendrá que tener su informe de justificación independiente.
- Coste máximo subvencionable: 2.000,00 euros por el total de los informes justificativos.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento Aplicable | |
Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos | 75% | Minimis | |
Gastos de Personal | 75% | Minimis | |
Gastadas de coordinación facturadas por el coordinador | 75% | Minimis | |
Gastadas auditoría | 100% | 2.000,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo 80% del importe otorgado, automática una vez aprobada la resolución, sin necesidad de garantías.
- Resta 20% a la aprobación de la cuenta justificativa, que tiene que contener memoria económica, facturas, comprobantes de pago e informe de auditor.
- En proyectos con participación de investigación, se puede solicitar un informe intermedio para desbloquear pagos parciales.
Línea 5: Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son las pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicación en municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tienen que ser emprendidas con personalidad jurídica propia, independientes de sus socios fundadores.Los fundadores tienen que ser emprendedores con la mayoría del capital (51%).
- Limitación de financiación: La financiación recibida hasta la solicitud, en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados y aportaciones de capital no provenientes de los fundadores, no puede superar 150.000 euros.
- La empresa no puede cotizar en un mercado de valores regulado, no puede haber distribuido dividendos ni ser resultado de un proyecto de concentración empresarial.
- Tiene que estar en alta a la Agencia Tributaria, acreditando la actividad económica.
- Las empresas pueden ser constituidas como sociedad de responsabilidad limitada (SL), sociedad anónima (SA), sociedad laboral, sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT).
Acciones y gastos subvencionables
- Desarrollo del Plan de Negocio:
Actuaciones relacionadas con el desarrollo del plan de negocio de una empresa emergente de alto valor añadido en sus fases iniciales, realizadas en un municipio de zona de transición nuclear. - Requisitos para las Empresas Emergentes de Alto Valor Añadido:
Las empresas deben cumplir al menos una de las siguientes características:- Incorporación de innovación: Nuevos productos, servicios o modelos de negocio innovadores.
- Escalabilidad: Potencial para crecer más allá del mercado local (digitalización, internacionalización o nuevos modelos de negocio).
- Transformación digital o transición ecológica: Contribución a la transición hacia una economía más sostenible y descarbonizada.
- Límites del Gasto Subvencionable:
El gasto subvencionable debe ser de 20.000,00 euros como mínimo y 85.000,00 euros como máximo. - Gastos Subvencionables:
- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicados al proyecto.
- Contratación de servicios a terceros.
- Inversión en materiales y equipamiento, con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
- Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
- Gastos de auditoría para la elaboración del informe de justificación, realizado por un auditor de cuentas.
- Plazo para Realizar el Proyecto:
Los proyectos pueden llevarse a cabo entre la fecha de solicitud y hasta el 30/06/2026, sin posibilidad de ampliación.
Cuantía e intensidad de la ayuda
Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
Gastos de personal contratado | 100% | RGEC (Art. 22) | |
Contratación de servicios a terceros | 100% | RGEC (Art. 22) | |
Inversión en materiales y equipamiento | 100% | RGEC (Art. 22) | |
Otros gastos | 100% | RGEC (Art. 22) | |
Gastos de auditoría | 100% | 1.500,00 € | Minimis |
Pago
Anticipo: Anticipo del 80 % de la ayuda concedida, sin garantías, una vez notificada la concesión.
Resto del 20 %: Se abonará una vez presentado y aprobado el cuenta justificativa con informe de auditor, que demuestre la correcta aplicación de los gastos según la base 13.
Línea 6: Subvenciones para Proyectos de Innovación Tecnológica
Beneficiarios
Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes):
- Ubicación: Deben estar ubicadas o en proceso de ubicación en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear (especificados en el anexo 11).
- Antigüedad mínima: Las empresas deben tener al menos dos años de antigüedad a la fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (o registro análogo).
Definición de empresa:
- Se entiende por empresa cualquier entidad legalmente constituida que ejerza una actividad económica en el momento de presentar la solicitud.
Comunidades de bienes:
- También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes, que son una forma jurídica de empresa sin personalidad jurídica propia, pero con capacidad de actuar en el ámbito económico.
- Gastos de Colaboraciones Externas y Subcontratación
- Servicios especializados de ingeniería o diseño.
- Servicios de ensayos y pruebas de concepto.
- Límites: Estos gastos no pueden superar el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.
- Gastos de Colaboraciones Externas y Subcontratación
Acciones y Gastos Subvencionables
- Adquisición de Equipamiento
- Activos fijos nuevos necesarios para la realización del proyecto.
- Exclusiones: No se aceptan líseas ni rentings.
- Otros gastos de Adquisición de Software
- Software necesario para la realización del proyecto.
- Licencias de uso del software relacionadas con el proyecto.
- Gastos de Auditoría
- Gasto por la realización de un informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas.
- Límite: El coste subvencionable máximo por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación realizada.
- Subcontratación
- La beneficiaria puede subcontratar hasta un 70 % de la actividad subvencionada, siempre cumpliendo las condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
Cuantía e Intensidad de la Ayuda
Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
Gastos de colaboraciones externas y subcontratación | 75% | Minimis | |
Adquisición de equipamiento | 75% | Minimis | |
Otros gastos de adquisición | 75% | Minimis | |
Gastos de auditoría | 100% | 1.500,00 € | Minimis |
Pago
Anticipo: Anticipo del 80 % de la ayuda concedida, sin garantías, una vez notificada la concesión.
El 20 % restante de la ayuda se abonará una vez aprobado el expediente justificativo, que debe incluir:
- Memoria técnica y económica de resultados
- Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.
- Informe de auditor, obligatorio para importes superiores a 30.000 €
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