La Generalitat de Catalunya ha aprobado, mediante la Orden ARP/162/2026, de 2 de septiembre, las bases reguladoras de las nuevas ayudas destinadas a las comunidades de regantes situadas en zonas afectadas por el proceso de desnuclearización.

Esta línea de ayudas, financiada con el Fondo de Transición Nuclear, tiene como objetivo compensar el esfuerzo económico realizado por las comunidades de regantes en actuaciones de mejora, modernización o implantación de nuevos regadíos, y contribuir al desarrollo socioeconómico de los territorios afectados por el futuro cierre de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs.

Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas las comunidades de regantes y otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío.

Para poder ser beneficiarias, las zonas regables deben estar situadas en municipios incluidos dentro del ámbito territorial elegible y las entidades deben ser titulares de las infraestructuras de regadío objeto de la actuación y disponer del correspondiente derecho de agua.

Una ayuda para actuaciones ya ejecutadas

Uno de los aspectos más importantes de esta línea es que tiene un carácter principalmente compensatorio.

Para poder acceder a la ayuda, será necesario acreditar haber realizado la totalidad de la aportación económica o la totalidad de la ejecución de las obras, de acuerdo con un proyecto aprobado por la Administración.

Las actuaciones deben haberse ejecutado a partir del 1 de enero de 2024 y antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Esto significa que las comunidades de regantes que ya hayan realizado inversiones durante este periodo deberían empezar a identificar y preparar toda la documentación relacionada con las actuaciones ejecutadas.

¿Qué actuaciones pueden ser subvencionables?

Las bases incluyen un amplio abanico de inversiones destinadas a mejorar, modernizar o crear nuevas infraestructuras de regadío.

Entre las principales actuaciones subvencionables se encuentran:

  • Construcción de redes de transporte y distribución y cabeceras de riego.
  • Sistemas de automatización y control del consumo.
  • Instalaciones de captación y elevación de aguas.
  • Implantación o mejora de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.
  • Incorporación de tecnologías TIC para optimizar la gestión del agua y la energía.
  • Instalaciones de generación de energías renovables vinculadas al funcionamiento de la infraestructura.
  • Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales.
  • Construcción o mejora de embalses y balsas de regulación.

¿Qué gastos no son subvencionables?

Las bases excluyen, entre otros conceptos:

  • Actuaciones de mantenimiento.
  • Obras e instalaciones de la red de riego situada dentro de parcelas individuales.
  • Intereses bancarios.
  • Recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Determinados tributos e impuestos indirectos recuperables o compensables.

Cuantía

Las bases reguladoras todavía no determinan el importe máximo de la convocatoria ni la cuantía individual que podrá recibir cada beneficiario.

Plazo

Por el momento, las bases reguladoras no establecen el plazo de presentación de solicitudes.

La concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva. Esto significa que no habrá comparación ni puntuación entre proyectos. Las solicitudes se irán concediendo por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible.

¿Quieres saber si tu comunidad de regantes puede optar a estas ayudas?

En la Oficina Técnica de Subvenciones analizamos las actuaciones realizadas, revisamos el cumplimiento de los requisitos y te acompañamos en la preparación de la documentación y en la presentación de la solicitud cuando se abra la convocatoria.