
Fondos de Transición Nuclear: Ayudas para empresas en zonas afectadas por la actividad nuclear en Cataluña
Los Fondos de Transición Nuclear están destinados a impulsar el tejido empresarial en las áreas afectadas por la producción de energía nuclear en Cataluña, especialmente en las zonas próximas a Ascó y Vandellòs. La convocatoria actual, regulada por la Resolución EMT/1131/2024, tiene como objetivo principal fomentar la creación de empleo y la inversión en activos fijos en estas zonas, promoviendo así el desarrollo económico y la transición justa del territorio.
Acciones subvencionables y condiciones
Acción 1.6: Creación de empleo
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Objetivo: Fomentar la contratación de nuevo personal en zonas afectadas por la actividad nuclear.
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Ámbito geográfico: Municipios situados en un radio de 30 km de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (zonas PENTA I y II).
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Requisitos del proyecto: Mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo en actividades industriales o de servicios a la industria.
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Ayuda: Hasta 1.000.000 € por proyecto, con un 70% de subvención sobre los costes laborales de los primeros 6 meses.
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Gastos subvencionables: Salario bruto y cotizaciones sociales obligatorias del nuevo personal contratado.
Acción 2.2: Inversión en activos fijos
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Objetivo: Financiar proyectos empresariales que impliquen una nueva actividad o la ampliación de la capacidad productiva.
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Ámbito geográfico: Mismo que la acción 1.6 (zonas PENTA I y II).
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Requisitos del proyecto: Inversión mínima de 100.000 € en activos materiales o inmateriales.
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Ayuda: Hasta 2.250.000 € por proyecto, con una intensidad del 60%.
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Gastos subvencionables: Maquinaria, equipamiento, instalaciones, tecnología avanzada y otros activos directamente vinculados a la actividad.
Requisitos generales de los beneficiarios
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Empresas ya establecidas en Cataluña o en proceso de establecerse.
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En determinadas acciones, solo se admiten PYMEs.
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Se excluyen sectores como el comercio minorista, el inmobiliario o los centros de atención telefónica.
Plazos y procedimiento
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Convocatoria abierta: Resolución publicada en el DOGC el 11 de abril de 2024.
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Inicio de solicitudes: A las 09:00h del día siguiente a la publicación.
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Fecha límite: 6 de mayo de 2024 a las 14:00h.
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Las solicitudes deben incluir toda la documentación requerida para acreditar los requisitos del proyecto.
¿Qué se puede y no se puede subvencionar?
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Sí subvencionables: Activos nuevos vinculados directamente al proceso productivo, como maquinaria, instalaciones y tecnologías.
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No subvencionables: Compra de terrenos, edificios, leasing, entre otros costes excluidos por las bases.
Más allá del sector industrial
Se prevé también el apoyo a proyectos agrarios y turísticos en futuras convocatorias, fomentando la diversificación económica de la zona y la transición hacia un modelo más sostenible.
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