Línea 2. Proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA
RESOLUCIÓN EMT/2233/2024, de 17 de junio, se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para proyectos de iniciativas de refuerzo de la competitividad (ref. BDNS 768782).
https://empresa.gencat.cat/ca/detalls/article/Butlleti-Legislatiu-00022
Plazos de solicitud:
- El plazo de presentación de solicitudes es desde las 09:00 horas del día 25 de junio de 2024 hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2024
Acciones subvencionables:
- Proyectos que incrementen la competitividad y/o el rendimiento de las empresas y de los clusters alineados con sus retos estratégicos
Cuantía de la ayuda:
En zonas nucleares (Anexo 3 Bases): Cuantía
La cuantía de la subvención otorgada será del 75% del gasto subvencionable aceptado.
Posibles beneficiarios:
- Clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el período 2024-2026.
- Empresas y agentes de entorno con establecimiento operativo en Cataluña.
- Por la línea de proyectos de refuerzo competitivo empresarial en zonas nucleares, deben ser proyectos colaborativos, con la participación de al menos un cluster junto con empresas, agentes de entorno y otros clusters.
Subvenciones por competitividad empresarial.
En zonas nucleares (Anexo 3 Bases):
- Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que un mínimo del 30% del coste subvencionable aceptado sea de participantes con establecimiento operativo en los municipios de ámbito nuclear.
- Se consideran subvencionables los proyectos en los que participen un mínimo de 3 y un máximo de 8 participantes, entre empresas, clusters y agentes de entorno.
- La contribución del cluster solicitante en el proyecto no podrá ser inferior al 5% del coste subvencionable aceptado.
- El coste subvencionable aceptado por participante será como mínimo de 10.000,00 euros.
- Los proyectos podrán tener un coste subvencionable solicitado máximo de 200.000,00 euros.
Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1 de enero del año de la convocatoria a la que presenten solicitud y el 31 de diciembre del año posterior al de la citada convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de ese plazo.
La cuantía de la subvención otorgada será del 75% del gasto subvencionable aceptado.