La convocatoria del Fondo de Transición Nuclear 2026 todavía no está abierta, pero los proyectos que realmente tienen opciones de éxito no se preparan a última hora. La experiencia de convocatorias anteriores demuestra que la planificación previa, la definición clara del proyecto y el encaje con las líneas de ayuda son factores clave para obtener financiación.
El Fondo de Transición Nuclear es una oportunidad estratégica para empresas y emprendedores ubicados en municipios afectados por la desnuclearización de Ascó y Vandellòs. A través de este instrumento, la Generalitat de Catalunya impulsa la diversificación económica, la competitividad empresarial, la innovación y la creación de empleo cualificado en estos territorios.
A continuación te explicamos qué líneas de ayuda se han activado en convocatorias recientes, qué tipo de proyectos han sido financiados y, sobre todo, qué puedes empezar a preparar hoy para que tu proyecto llegue a 2026 con ventaja. Porque cuando se abre la convocatoria, el tiempo juega en contra… pero quien se ha preparado antes, juega con ventaja.
Desde la Oficina Técnica de Subvenciones te ayudamos a preparar el proyecto con tiempo. Antes de que se abra la convocatoria 2026, trabajamos conjuntamente:
- Identificar la línea de ayuda que mejor encaja con el proyecto.
- Definir objetivos, impacto y criterios de valoración.
- Preparar presupuesto, ofertas y calendario de ejecución.
- Revisar la documentación administrativa de la empresa.
- Anticipar la justificación (trazabilidad de gastos).
Según las bases reguladoras más recientes publicadas (Resolución EMT/2300/2025), las líneas de ayuda son ocho. La convocatoria 2026 puede mantenerlas o introducir cambios.
Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo.
Línea 3. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio
- Línea 3.1. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico.
- Línea 3.2. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
- Línea 3.3. Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Línea 1: Subvenciones para proyectos de inversión empresarial
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en alguno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, así como las entidades legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. También se incluyen como beneficiarias las comunidades de bienes.
Acciones y gastos subvencionables
- Activos materiales: Incluye la adquisición de terrenos, edificios, maquinaria, equipamiento de laboratorio y otras instalaciones.
Solo se podrán subvencionar los activos adquiridos como nuevos, excepto los terrenos y edificios, que pueden ser de segunda mano.
Si las ayudas se regulan según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, la adquisición de terrenos estará limitada a un 10% del total del gasto subvencionable aceptado. - Activos inmateriales: Incluye inversiones en transferencia de tecnología, como la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos (know-how) no patentados y la compra de software vinculado al proceso de producción.
- Gastos de ingeniería: Estos gastos solo se pueden incluir para las ayudas acogidas al Reglamento de minimis e incluyen también la obra civil necesaria para la realización del proyecto.
- Gastos de auditoría: Incluye el gasto de realizar un informe de justificación de la actuación subvencionada, elaborado por un auditor de cuentas, tal como se detalla en la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Tamaño de la empresa | Sector | Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) [3] | Reglamento aplicable |
|
Pequeña
|
Transformación o comercialización de productos agrícolas | 60% | 7.500.000,00 € | RGEC Agrícola (Artículo 17) |
|
Resto de sectores elegibles
|
35% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | |
| 60% | 300.000,00 € | Minimis | ||
| 20% | 8.250.000,00 € | RGEC (Artículo 17) | ||
|
Mediana
|
Transformación o comercialización de productos agrícolas | 60% | 7.500.000,00 € | RGEC Agrícola (Artículo 17) |
|
Resto de sectores elegibles
|
25% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | |
| 60% | 300.000,00 € | Minimis | ||
| 10% | 8.250.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] | ||
|
Gran empresa
|
Resto de sectores elegibles
|
15% | 12.380.000,00 € | RGEC (Artículo 14) [2] |
| 60% | 300.000,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido en la concesión, sin garantías.
- El 20 % restante se paga una vez se haya presentado y aprobado la cuenta justificativa con informe de auditor.
Línea 2: Subvenciones para proyectos de creación de empleo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las empresas que estén ubicadas o en proceso de ubicarse en alguno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se entiende como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté llevando a cabo una actividad económica. También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes.
Acciones y gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los proyectos de creación de empleo de un mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo y que se lleven a cabo en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.
- Coste laboral de los primeros 12 meses del nuevo personal contratado:
- Este coste incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- No serán subvencionables los conceptos especificados en la base 4.4 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos de auditoría:
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas según lo descrito en la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Personal a contratar | Gasto subvencionable | Intensidad | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | Ayuda total máxima (euros) |
| Desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 5.500.000,00 € | RGEC (Artículo 32) |
5.500.000,00 €
|
| No desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 300.000,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido, automático en el momento de la resolución positiva.
- 20 % restante a la presentación y aprobación de la cuenta justificativa, que incluye: copia de contratos, nóminas, alta en la Seguridad Social y, en su caso, informe de auditor.
Línea 3.1: Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico
Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en cualquiera de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también se consideran beneficiarias.
Acciones y gastos subvencionables
Servicio de Asesoramiento para la Realización del Plan de Negocio
- Los servicios de asesoramiento para la creación del plan de negocio, proporcionados por proveedores acreditados por ACCIÓ, son subvencionables.
- Los proveedores deben estar acreditados por ACCIÓ en función del ámbito de experiencia que corresponda a la nueva oportunidad de negocio:
- Generación de valor compartido de forma holística: El proveedor debe estar acreditado en el área de experiencia de valor compartido.
- Fusión y/o adquisición de empresas: El proveedor debe estar acreditado en el área de experiencia de finanzas corporativas.
- Otros tipos de estrategias: El proveedor debe estar acreditado en el área de experiencia de estrategia.
Gastos de Auditoría
- Los costes asociados con la realización de un informe de justificación por parte de un auditor de cuentas también son subvencionables.
- Este informe es necesario para justificar la ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
| Servicio de asesoramiento | 75% | 30.000,00 | Minimis |
| Gasto de auditoría | 100% | 1.000,00 | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido en el momento de la resolución, sin garantías.
- 20 % restante a la aprobación de la cuenta justificativa, incluyendo memoria económica, copia de contratos de consultoría/servicios, facturas e informe de auditor (para importes >30 000 €).
Línea 3.2: Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural
Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en cualquiera de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también se consideran beneficiarias.
Acciones y gastos subvencionables
- Adquisición de Maquinaria y Equipamientos
- Exclusiones:
- Gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a obra civil y gastos de ingeniería.
- Elementos de segunda mano:
- Pueden ser subvencionados si cumplen los siguientes requisitos:
- Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y confirmación de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- El precio debe ser igual o inferior al valor de mercado de referencia o al coste de bienes nuevos similares, acreditado por un tasador independiente.
- Exclusiones:
- Gastos Externos Vinculados Exclusivamente a la Nueva Línea de Actividad
- Ejemplos de gastos subvencionables:
- Prototipos, pruebas de simulación, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones de producto, software o gastos similares.
- Ejemplos de gastos subvencionables:
- Gastos Específicos de Formación Externa del Personal
- Son subvencionables los gastos de formación exclusivos para adaptarse a la nueva actividad.
- No se subvencionan formaciones aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.
- Gastos de Personal Interno Dedicado Exclusivamente a la Nueva Actividad
- Se consideran subvencionables los gastos de personal interno dedicado exclusivamente a la nueva actividad.
- Exclusión: No se subvencionan los gastos derivados de la dedicación del personal a actividades habituales de la empresa.
- Gastos de Auditoría
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas, de acuerdo con la base 13 del anexo 1 de estas bases.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Tipología | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa | Reglamento aplicable |
|
Adquisición de maquinaria y equipamientos
|
20% | 10% | n/a | RGEC (Artículo 17) |
| 10% | Minimis | |||
| Gastos externos | 75% | 75% | 75% | Minimis |
| Gastos de formación | 25% | 25% | 25% | RGEC (Artículo 31) |
| Gastos de personal | 75% | 75% | 75% | Minimis |
| Gastos de auditoría | 100% | 100% | 100% | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido en el momento de la resolución, sin necesidad de garantías.
- 20 % restante una vez se haya presentado y aprobado la cuenta justificativa con:
- Memoria económica detallando gastos y resultados obtenidos.
- Facturas y documentos de pago de las actuaciones subvencionables.
- Informe de auditor de cuentas para importes superiores a 30 000 €.
Línea 3.3: Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento
Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en cualquiera de los municipios incluidos como beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Además, se considera empresa cualquier entidad que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que esté desarrollando una actividad económica. Las comunidades de bienes también se consideran beneficiarias.
Acciones y gastos subvencionables
- Coste Laboral de los Primeros 12 Meses del Nuevo Personal Contratado
- Incluye:
- El salario bruto de los trabajadores contratados.
- Las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Exclusiones:
- No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 del anexo 1.
- Incluye:
- Gastos de Auditoría
- Incluye:
- Gasto por la realización del informe de justificación de la actuación subvencionada, realizado por un auditor de cuentas, como se describe en la base 13 del anexo 1.
- Incluye:
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
| Coste laboral de los 12 primeros meses del personal contratado | 75% | 50.000,00 euros por persona contratada | Minimis |
| Gasto de auditoría | 100% | 1.000,00 | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido inmediatamente después de la resolución de concesión, sin necesidad de garantías.
- 20 % restante una vez presentada y aceptada la justificación final del proyecto.
Línea 4: Subvenciones para proyectos cooperativos.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son aquellas empresas legalmente constituidas que están en activo y ejercen una actividad económica dentro de uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. Estas empresas pueden solicitar ayudas para proyectos que impliquen un cambio estructural o la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases. Los empresarios individuales no se consideran beneficiarios de estas ayudas.
Además de las empresas, también pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, que incluyen aquellas que tienen un impacto directo en el entorno competitivo de las empresas involucradas en el proyecto. Estas entidades pueden ser:
- Entidades de conocimiento:
- Universidades: Instituciones académicas que ofrecen formación e investigación en diversas áreas de conocimiento.
- Centros de formación profesional: Organismos dedicados a la formación técnica y profesional.
- Otras entidades con la formación como objetivo principal, como centros de investigación aplicados a la educación.
- Entidades tecnológicas:
- Organismos públicos de investigación regulados por la Ley 14/2011 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, que incluyen instituciones dedicadas a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
- Centros de investigación dependientes de la Generalitat de Catalunya u otras administraciones públicas.
- Centros del Sistema Nacional de Salud dedicados a la investigación en salud pública y biomedicina.
- Entidades con acreditación TECNIO, que son centros tecnológicos con reconocimiento por parte de la Generalitat de Catalunya por su capacidad en innovación tecnológica.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en el registro del Real Decreto 2093/2008, que fomenta la innovación y el desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad para prestar servicios de I+D e innovación, como las que colaboran en proyectos tecnológicos o de investigación aplicada.
Acciones y gastos subvencionables
- Gastos de Contratación de Servicios a Terceros y Gastos Externos
- Se pueden contratar servicios externos para el proyecto.
- Exclusión: No se consideran subvencionables las contrataciones entre los participantes del proyecto.
- Gastos de Personal
- Incluye los gastos laborales asociados a las tareas realizadas por el personal dedicado al proyecto. Estos gastos pueden incluir salarios, seguridad social, etc.
- Gastos de Coordinación Facturados por el Coordinador
- El coordinador del proyecto puede facturar gastos asociados a su labor de coordinación. Estos gastos son subvencionables.
- Gastos de Auditoría para la Justificación de la Actuación Subvencionada
- Solo para el solicitante de la ayuda, se puede solicitar el gasto relacionado con la realización del informe de justificación por parte de un auditor de cuentas.
- Este informe debe ser realizado por un único auditor para todos los participantes del proyecto, pero cada participante deberá tener su informe de justificación independiente.
- Coste máximo subvencionable: 2.000,00 euros por el total de los informes justificativos.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
| Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos | 75% | Minimis | |
| Gastos de personal | 75% | Minimis | |
| Gastos de coordinación facturados por el coordinador | 75% | Minimis | |
| Gastos de auditoría | 100% | 2.000,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo 80 % del importe concedido, automático una vez aprobada la resolución, sin necesidad de garantías.
- Resto 20 % a la aprobación de la cuenta justificativa, que debe contener memoria económica, facturas, justificantes de pago e informe de auditor.
- En proyectos con participación de investigación, se puede solicitar un informe intermedio para desbloquear pagos parciales.
Línea 5: Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son las pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben ser empresas con personalidad jurídica propia, independientes de sus socios fundadores.
- Los fundadores deben ser emprendedores con la mayoría del capital (51%).
- Limitación de financiación: La financiación recibida hasta la solicitud, en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados y aportaciones de capital no procedentes de los fundadores, no puede superar 150.000 euros.
- La empresa no puede cotizar en un mercado de valores regulado, no puede haber distribuido dividendos ni ser resultado de un proyecto de concentración empresarial.
- Debe estar de alta en la Agencia Tributaria, acreditando la actividad económica.
Las empresas pueden constituirse como sociedad de responsabilidad limitada (SL), sociedad anónima (SA), sociedad laboral, sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT).
Acciones y gastos subvencionables
- Desarrollo del Plan de Negocio:
Actuaciones relacionadas con el desarrollo del plan de negocio de una empresa emergente de alto valor añadido en sus fases iniciales, realizadas en un municipio de zona de transición nuclear. - Requisitos para las Empresas Emergentes de Alto Valor Añadido:
Las empresas deben cumplir al menos una de las siguientes características:- Incorporación de innovación: Nuevos productos, servicios o modelos de negocio innovadores.
- Escalabilidad: Potencial para crecer más allá del mercado local (digitalización, internacionalización o nuevos modelos de negocio).
- Transformación digital o transición ecológica: Contribución a la transición hacia una economía más sostenible y descarbonizada.
- Límites del Gasto Subvencionable:
El gasto subvencionable debe ser de 20.000,00 euros como mínimo y 85.000,00 euros como máximo. - Gastos Subvencionables:
- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicados al proyecto.
- Contratación de servicios a terceros.
- Inversión en materiales y equipamiento, con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
- Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
- Gastos de auditoría por la realización del informe de justificación, elaborado por un auditor de cuentas.
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
| Gastos de personal contratado | 100% | RGEC (Art. 22) | |
| Contratación de servicios a terceros | 100% | RGEC (Art. 22) | |
| Inversión en materiales y equipamiento | 100% | RGEC (Art. 22) | |
| Otros gastos | 100% | RGEC (Art. 22) | |
| Gastos de auditor | 100% | 1.500,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo: 80 % de la ayuda concedida, sin garantías, una vez notificada la concesión.
- Resto del 20 %: una vez presentada y aprobada la cuenta justificativa con informe de auditor, que demuestre la correcta aplicación de los gastos según la base 13.
Línea 6: Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Beneficiarios
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYME):
- Ubicación: Deben estar ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear (especificados en el anexo 11).
- Antigüedad mínima: Las empresas deben tener al menos dos años de vida en la fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (o registro análogo).
- Definición de empresa:
- Se entiende como empresa cualquier entidad legalmente constituida que ejerza una actividad económica en el momento de presentar la solicitud.
- Comunidades de bienes:
- También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes, que son una forma jurídica de empresa sin personalidad jurídica propia, pero con capacidad de actuar en el ámbito económico.
Acciones y gastos subvencionables
- Gastos de Colaboraciones Externas y Subcontratación
- Servicios especializados de ingeniería o diseño.
- Servicios de ensayos y pruebas de concepto.
- Límites: Estos gastos no pueden superar el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.
- Adquisición de Equipamiento
- Activos fijos nuevos necesarios para la realización del proyecto.
- Exclusiones: No se aceptan lísings ni renting.
- Otros Gastos de Adquisición de Software
- Software necesario para la realización del proyecto.
- Licencias de uso de software relacionadas con el proyecto.
- Gastos de Auditoría
- Gasto por la realización de un informe de justificación de la actuación subvencionada por parte de un auditor de cuentas.
- Límite: El coste subvencionable máximo por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación realizada.
- Subcontratación
- La beneficiaria puede subcontratar hasta un 70% de la actividad subvencionada, siempre cumpliendo las condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
Cuantía e intensidad de la ayuda
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | |
| Gastos de colaboraciones externas y subcontratación | 75% | Minimis | |
| Adquisición de equipamiento | 75% | Minimis | |
| Otros gastos de adquisición | 75% | Minimis | |
| Gastos de auditoría | 100% | 1.500,00 € | Minimis |
Pago
- Anticipo del 80 % del importe concedido una vez notificado favorablemente, sin garantías.
- 20 % restante a la aprobación de la cuenta justificativa, que debe incluir:
- Memoria técnica y económica de resultados.
- Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.
- Informe de auditor para importes superiores a 30 000 €.
Contenido orientativo basado en la última resolución publicada de 2025; los porcentajes, importes y requisitos pueden variar en la convocatoria 2026.
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