La Generalitat de Catalunya pubicó la Orden ARP/76/2026, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear.

Posteriormente, se ha publicado la Resolución ARP/3287/2026, de 10 de septiembre, por la que se abre la convocatoria de estas ayudas para el año 2026.

La convocatoria está abierta y las solicitudes pueden presentarse del 19 de septiembre al 19 de octubre de 2026.

Esta línea de ayudas tiene como objetivo impulsar la modernización, la mejora y la sostenibilidad del sector agrario, y se dirige a explotaciones ubicadas en municipios incluidos en las zonas PENTA I y PENTA II de Ascó y Vandellòs.

Su finalidad es reducir el impacto socioeconómico derivado del futuro cierre de las centrales nucleares, reforzar la viabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentar un modelo más sostenible y resiliente.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de aplicación del Fondo de Transición Nuclear, zonas PENTA I y PENTA II, que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de agricultor/a profesional (AP).

b) En el caso de las personas físicas, tener 18 años en el momento de la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, todos los comuneros deberán cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, más del 50% del capital social deberá estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de agricultor/a profesional (AP).

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes agricultoras que, simultáneamente a la solicitud de esta ayuda, sean beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras correspondiente a alguna de las tres últimas convocatorias.

Condiciones generales de adminisibilidad:

a) La explotación deberá estar ubicada en el ámbito territorial PENTA I o PENTA II. A estos efectos, más del 50% de las tierras de cultivo o de la explotación ganadera deberán estar situadas en municipios de afectación nuclear y la inversión deberá realizarse dentro de estos municipios.

b) Las unidades productivas de la explotación deberán estar incluidas en la Declaración Única Agraria (DUN) correspondiente al año de la convocatoria y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación.

c) Las unidades productivas deberán pertenecer a la persona titular de la explotación, ya sea en propiedad, arrendamiento o mediante cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Actuaciones subvencionables:

Las inversiones deberán dirigirse a alguna de las actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

Construcción, adquisición o mejora de inmuebles agrarios

Podrán ser subvencionables las inversiones destinadas a la construcción, adquisición o mejora de almacenes agrícolas, cobertizos agrícolas y otros bienes inmuebles análogos vinculados a la explotación.

Estos inmuebles únicamente serán subvencionables cuando no se destinen exclusivamente a la transformación, clasificación, comercialización o acondicionamiento de productos de la propia explotación que supongan un aumento del valor añadido.

También podrán ser subvencionables cuando estén vinculados a inversiones de creación o ampliación de explotaciones ganaderas, en los términos previstos en la convocatoria.

En el caso de la adquisición de almacenes agrícolas, inmuebles análogos o cobertizos agrícolas, estos no pueden haber sido objeto de ayudas estatales o comunitarias para su construcción o adquisición durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud.

Adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos

También podrá subvencionarse la adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos.

No obstante, únicamente será subvencionable la maquinaria expresamente prevista en el anexo II de la convocatoria.

Entre las máquinas agrícolas subvencionables se incluyen:

  • Tractores agrícolas, incluidos tractores de cadenas, semiorugas y de ruedas, articulados o no, de tracción simple o doble, en versiones estándar o estrechas, así como tractores especializados para viñedos y frutales, portaherramientas, de plataforma y elevados.
  • Equipos de carga y manipulación, como cargadores frontales y traseros para tractor, manipuladores telescópicos y grúas montadas sobre tractores.
  • Palas cargadoras.
  • Palas desbrozadoras acoplables.
  • Remolques y equipos de transporte agrícola, incluidos remolques de caja abierta, de plataforma, jaula ganadera, portacontenedores, de forraje o ensilado, remolques cisterna y remolques tipo bañera.
  • Gradas de discos.
  • Cultivadores de brazos rígidos y flexibles, con muelles y vibrantes.
  • Gradas ligeras de púas rígidas, flexibles, alternativas y rotativas.
  • Niveladoras.
  • Aporcadoras.
  • Rodillos compuestos y lisos.
  • Arados.
  • Gradas accionadas.
  • Rastrillos de forraje, incluidas hileradoras y aireadoras.
  • Rastrillos desbrozadores.
  • Cosechadoras de hortalizas de hoja, fruto y patatas.
  • Máquinas para la preparación de compost, concretamente volteadoras no autopropulsadas.
  • Equipos de siega y recolección, incluidas segadoras de barra simple, doble barra, discos, martillos, tambores, mixtas y de guadaña.
  • Segadoras acondicionadoras de forraje.

Agricultura de precisión

La maquinaria elegible podrá adquirirse conjuntamente con sistemas de agricultura de precisión que formen parte de la maquinaria subvencionable.

Entre estos sistemas se incluyen:

  • GPS;
  • sensores de velocidad;
  • equipos autónomos de mapeo;
  • sensores de rendimiento y humedad;
  • sistemas de autoguiado;
  • sistemas de pesaje;
  • equipos de adaptación ISOBUS;
  • receptores de señal;
  • estaciones fijas RKT;
  • componentes de comunicación destinados a dotar a la maquinaria de telemetría.

Debe tenerse en cuenta que los sistemas de agricultura de precisión que no se adquieran conjuntamente con maquinaria elegible no serán subvencionables mediante esta línea de ayudas.

Inversiones en ganadería

También serán subvencionables las inversiones ganaderas que supongan:

  • el aumento de la capacidad inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas;
  • o la creación de nuevas marcas oficiales ganaderas.

Quedan excluidas las nuevas marcas oficiales situadas en municipios declarados zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Tampoco serán subvencionables mediante esta convocatoria las inversiones en ganadería que ya sean subvencionables a través de las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación.

Gastos generales vinculados a la inversión

También podrán ser subvencionables determinados gastos generales directamente vinculados a las inversiones anteriores.

Entre estos gastos se incluyen:

  • honorarios de arquitectos e ingenieros para proyectos visados;
  • estudios de viabilidad;
  • asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental;
  • gastos de gestión de la solicitud de la ayuda.

Estos gastos podrán representar, como máximo, el 8% de la inversión subvencionable.

Dentro de este porcentaje, los gastos correspondientes a la gestión de la solicitud de la ayuda no podrán superar el 4% de la inversión subvencionable.

Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 3.000 euros.

Costes máximos de referencia

La convocatoria establece costes máximos de referencia para determinadas inversiones auxiliables.

Estos importes son especialmente importantes a la hora de determinar el gasto que puede ser considerado subvencionable.

Construcciones e inmuebles

Los costes máximos de referencia son los siguientes:

  • Construcción de cobertizo sin hormigonar: 100 €/m².
  • Construcción hormigonada: 57 €/m², únicamente cuando esté vinculada a las inversiones elegibles previstas en la convocatoria.
  • Construcción de cobertizo semicerrado pavimentado o nave ganadera abierta: 150 €/m².
  • Construcción de nave ganadera cerrada: 210 €/m².
  • Construcción de almacén agrícola: 310 €/m².

Los costes máximos de referencia de las construcciones incluyen los cerramientos.

En el caso de las naves ganaderas, estos importes cubren únicamente la obra civil y no incluyen las instalaciones interiores destinadas al ganado.

Maquinaria

La convocatoria establece los siguientes costes máximos:

  • Tractor de hasta 100 CV de potencia: 620 €/CV.
  • Tractor con potencia superior a 100 CV: 770 €/CV.
  • GPS: 15.000 €.

Instalaciones

También se establecen los siguientes costes máximos de referencia:

  • Silo de poliéster: 610 €/m³.
  • Cámara frigorífica inferior a 100 m³: 480 €/m³.
  • Cámara frigorífica entre 100 y 1.000 m³: 200 €/m³.
  • Paneles evaporativos o cooling: 48 €/m².
  • Paneles de aislamiento térmico de menos de 1.500 m²: 39 €/m².
  • Paneles de aislamiento térmico de más de 1.500 m²: 27 €/m².

Por tanto, antes de presentar una inversión es importante comprobar no solo que la actuación sea subvencionable, sino también si existe un coste máximo de referencia aplicable.

Actuaciones no subvencionables:

Quedan excluidas de la ayuda las siguientes inversiones:

a) La construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) La adquisición de cobertizos agrícolas, locales, almacenes u otros bienes inmuebles similares que ya hayan sido objeto de ayuda mediante el Contrato Global de Explotación.

c) La compra de tierras.

d) La compra de maquinaria distinta de la maquinaria elegible prevista en la convocatoria, así como herramientas o máquinas de uso manual y maquinaria duplicada con la misma funcionalidad dentro de una misma convocatoria.

e) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

f) Las inversiones destinadas únicamente a la sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación, salvo los casos previstos en la convocatoria.

g) Las inversiones no agrarias.

h) Las inversiones subvencionables mediante ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación.

Tampoco serán auxiliables los sistemas de agricultura de precisión que no se adquieran conjuntamente con maquinaria elegible.

i) La adquisición de vehículos, salvo las excepciones previstas en la resolución de convocatoria.

j) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

k) La adquisición y plantación de plantas anuales.

l) La adquisición de ganado.

m) Los estercoleros y depósitos de purines, excepto cuando la inversión derive de nuevas plazas autorizadas para el aumento de ganado o de nuevas actividades, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

n) Las inversiones relacionadas con los sectores de frutas y hortalizas, viñedo y producción de miel que puedan acogerse a otras líneas de ayuda específicas o programas sectoriales agrarios.

o) El IVA, otros impuestos, tasas y gravámenes.

p) La roturación o nivelación de terrenos cuando estas actuaciones no estén asociadas a inversiones subvencionables.

q) La adquisición de bienes inmuebles de los que la explotación ya disponga en régimen de arrendamiento o figura análoga.

r) Los sistemas de calefacción, generación de calor o sistemas eléctricos que utilicen fuentes de energía fósiles.

Tipo y cuantía de las ayudas:

La convocatoria cuenta con una dotación total de 5 millones de euros.

La ayuda cubre el 65% de los gastos subvencionables.

Este porcentaje se incrementa en 10 puntos porcentuales, hasta el 75%, en el caso de explotaciones agrarias que tengan como titular a una persona joven agricultora que se haya instalado en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Este incremento también se aplica, en los términos previstos en la convocatoria, en los casos de instalación compartida, cotitularidad o sociedad.

El volumen total de inversión durante tres convocatorias de estas ayudas no puede superar los 200.000 euros por UTA, con un máximo de 700.000 euros por explotación.

En el caso de inversiones destinadas a la creación de nuevas marcas oficiales ganaderas, el volumen total de inversión durante tres convocatorias podrá alcanzar los 800.000 euros por explotación, sin perjuicio del límite establecido por UTA.

Plazos:

Solicitud: del 19 de septiembre al 19 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Ejecución: las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse como máximo hasta el 1 de marzo de 2028.

Justificación: el plazo para justificar las actuaciones finaliza el 15 de marzo de 2028.

Importante: las actuaciones no pueden iniciarse antes de presentar la solicitud ni antes de la visita de no inicio del personal técnico del DARPA o, cuando corresponda, de la verificación mediante fotografías geoetiquetadas a través de FotoDUN.

Por este motivo, es especialmente importante revisar las condiciones de la ayuda antes de encargar, adquirir, pagar o iniciar las inversiones.

Definiciones:

A efectos de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agricultor/a profesional (AP): persona física titular de una explotación agraria que obtiene, al menos, el 50 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias. Además, la renta procedente directamente de la actividad agraria debe representar, como mínimo, el 25 % de su renta total. Asimismo, el tiempo dedicado a actividades agrarias o complementarias debe ser igual o superior a media Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
  • Persona joven agricultora: persona física menor de 41 años en el año natural de su primera solicitud de ayuda. Debe haberse incorporado como responsable de explotación. Además, debe acreditar formación o capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario.
  • Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que desarrolla la actividad agraria organizando los medios de producción y asumiendo las responsabilidades derivadas de la gestión de la explotación, ya sean civiles, fiscales, sociales, sanitarias o de bienestar animal.
  • Tierra de cultivo: superficies destinadas a la producción agrícola o disponibles para ello, incluidas las tierras en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrarias y medioambientales, excluyéndose superficies forestales, pastos permanentes y terrenos improductivos.
  • Superficie agraria útil (SAU): superficie destinada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
  • Familiar de primer grado: cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • Pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que cumple los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

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La convocatoria ya está abierta y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 19 de octubre de 2026.

La tramitación de estas ayudas requiere revisar los requisitos, comprobar que las inversiones sean subvencionables y preparar correctamente la documentación técnica y económica.

En la Oficina Técnica de Subvenciones analizamos tu caso, comprobamos si tu explotación puede optar a la ayuda y te acompañamos en la preparación y presentación de la solicitud.

Este servicio incluye un estudio personalizado y una gestión profesional de la subvención. Si quieres valorar la viabilidad de tu proyecto y conocer las condiciones del servicio, contacta con nosotros.

Solicita información y te ayudaremos a presentar tu solicitud antes del 19 de octubre de 2026.

Retrato de un contacto de Fons de Transició Nuclear.
Joan Martín Masdeu
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