La Generalitat de Catalunya ha publicado la Orden ARP/76/2026, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear.

Las ayudas Fondo de Transición Nuclear para explotaciones agrarias tienen como objetivo impulsar la modernización, mejora y sostenibilidad del sector agrario. Estas subvenciones se dirigen a explotaciones ubicadas en municipios incluidos en las zonas PENTA I y PENTA II de Ascó y Vandellòs.

La finalidad de estas ayudas es reducir el impacto socioeconómico derivado del futuro cierre de las centrales nucleares. Además, buscan reforzar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias y fomentar un modelo más sostenible y resiliente.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de aplicación del Fondo de Transición Nuclear (zonas PENTA I y PENTA II), que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de agricultor/a profesional (AP).

b) En el caso de las personas físicas, tener 18 años en el momento de la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, todos los comuneros deberán cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, más del 50 % del capital social deberá estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de agricultor/a profesional (AP).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes agricultoras que, simultáneamente a la solicitud de esta ayuda, sean beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras correspondiente a alguna de las tres últimas convocatorias.

Condiciones generales de admisibilidad:

a) La explotación deberá estar ubicada en el ámbito territorial PENTA I o PENTA II. A estos efectos, más del 50 % de las tierras de cultivo o de la explotación ganadera deberán situarse en municipios de afectación nuclear y la inversión deberá realizarse dentro de estos municipios.

b) Las unidades productivas de la explotación deberán estar incluidas en la Declaración Única Agraria (DUN) correspondiente al año de la convocatoria y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación.

c) Las unidades productivas deberán pertenecer a la persona titular de la explotación, ya sea en propiedad, arrendamiento o cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Actuaciones subvencionables:

Las inversiones deben ir dirigidas a alguna de las actuaciones subvencionables siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, en las condiciones que especifique la resolución de convocatoria.

b) Adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos. Únicamente son subvencionables las establecidas en la resolución de convocatoria.

c) Inversiones en ganadería que comporten el aumento de la capacidad inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas a excepción de marcas oficiales ubicadas en municipios declarados como zona vulnerable en relación
con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

d) También serán subvencionables los gastos generales vinculados a las inversiones previstas en los apartados anteriores. Entre estos gastos se incluyen los honorarios de arquitectos e ingenieros por la redacción de proyectos visados. También podrán subvencionarse los estudios de viabilidad y el asesoramiento en sostenibilidad económica y medioambiental. Asimismo, se incluirán los gastos de gestión de la solicitud de ayuda. Estos gastos podrán subvencionarse hasta un máximo del 8 % de la inversión subvencionable. Dentro de este porcentaje, los gastos de gestión no podrán superar el 4 %.

Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 3.000,00 euros.

Actuaciones no subvencionables:

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) También queda excluida la adquisición de cobertizos agrícolas, locales, almacenes u otros bienes inmuebles similares que ya hayan sido objeto de ayuda mediante el contrato global de explotación.

c) La compra de tierras.

d) No será subvencionable la compra de maquinaria distinta a la elegible mencionada en el punto anterior, así como útiles o máquinas de uso manual y maquinaria duplicada con la misma funcionalidad dentro de una misma convocatoria.

e) Tampoco se subvencionará la compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

f) Las inversiones destinadas únicamente a la sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación, salvo los casos previstos en la convocatoria.

g) Inversiones no agrarias.

h) Quedan excluidas las inversiones subvencionables mediante ayudas asociadas al contrato global de explotación. Asimismo, no serán auxiliables los sistemas de agricultura de precisión que no se adquieran conjuntamente con maquinaria elegible.

i) La adquisición de vehículos, salvo las excepciones previstas en la resolución de convocatoria.

j) Tampoco será subvencionable la adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

k) La adquisición y plantación de plantas anuales.

l) La adquisición de ganado.

m) Estercoleros y depósitos de purines, salvo cuando la inversión derive de nuevas plazas autorizadas para el aumento de ganado o nuevas actividades, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

n) No podrán subvencionarse las inversiones relacionadas con los sectores de frutas y hortalizas, viñedo y producción de miel que puedan acogerse a otras líneas de ayuda específicas o programas sectoriales agrarios.

o) El IVA, otros impuestos, tasas y gravámenes.

p) La roturación o nivelación de terrenos cuando no estén asociadas a inversiones subvencionables.

q) La adquisición de bienes inmuebles de los que la explotación ya disponga en arrendamiento o figura análoga.

r) Finalmente, quedan excluidos los sistemas de calefacción, generación de calor o sistemas eléctricos que utilicen fuentes de energía fósiles.

Tipo y cuantía de las ayudas:

La cuantía máxima destinada a estas ayudas, así como la aplicación presupuestaria correspondiente, será la que se determine en la convocatoria específica.

Asimismo, el importe de la subvención que podrá percibir cada persona beneficiaria, así como la metodología de cálculo aplicable, se establecerán en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Plazos:

Ejecución: Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en estas bases deben ejecutarse en el plazo establecido la convocatoria.

Petición: Pendiente abrir convocatòria

 

Definiciones:

A efectos de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agricultor/a profesional (AP): persona física titular de una explotación agraria que obtiene, al menos, el 50 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias. Además, la renta procedente directamente de la actividad agraria debe representar, como mínimo, el 25 % de su renta total. Asimismo, el tiempo dedicado a actividades agrarias o complementarias debe ser igual o superior a media Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
  • Persona joven agricultora: persona física menor de 41 años en el año natural de su primera solicitud de ayuda. Debe haberse incorporado como responsable de explotación. Además, debe acreditar formación o capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario.
  • Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que desarrolla la actividad agraria organizando los medios de producción y asumiendo las responsabilidades derivadas de la gestión de la explotación, ya sean civiles, fiscales, sociales, sanitarias o de bienestar animal.
  • Tierra de cultivo: superficies destinadas a la producción agrícola o disponibles para ello, incluidas las tierras en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrarias y medioambientales, excluyéndose superficies forestales, pastos permanentes y terrenos improductivos.
  • Superficie agraria útil (SAU): superficie destinada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
  • Familiar de primer grado: cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • Pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que cumple los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

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